¿Qué es la explotación sexual comercial de niños y niñas adolescentes?
La explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes está tipificada como un delito. Afecta el desarrollo mental, físico y emocional de personas en situación de vulnerabilidad.
Últimamente escuchamos diversidad de posiciones acerca de la Explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA), desde la que justifica a los adultos y responsabiliza a las personas menores de edad, hasta los que la identifican como una de las peores formas de trabajo infantil[1], pasando por la preocupación de algunos frente al aumento de penas (en Colombia puede alcanzar hasta 25 años)[2], y otros, como en nuestro caso, que invitan a la atención conjunta y articulada del Estado y la sociedad, resaltando que la vulneración de los derechos de las víctimas de este delito, supera el restablecimiento de los derechos por la vía penal e implica más y mejores acciones articuladas de prevención, atención y seguimiento.
Entre unas y otras posiciones, lo fundamental es que reflexionemos sobre la responsabilidad social que tenemos para desestimular la tolerancia e indiferencia que propician que este delito crezca y adquiera nuevas modalidades que afectan y vulneran de manera determinante el desarrollo físico, emocional y mental de niños, niñas y adolescentes.
Esto exige que tanto la sociedad, como la academia y los profesionales de diferentes áreas del saber estemos a la vanguardia sobre nuevas modalidades de este delito que asalta a un grupo poblacional en especial situación de vulnerabilidad dado el momento de su desarrollo, para que podamos asumir un mayor compromiso que impacte en la prevención y erradicación de este flagelo que usualmente se presenta con otras situaciones delictivas como consumo de sustancias psicoactivas y trata de personas con fines de explotación sexual.[3]
[1] Convenio No. 182 Artículo 3º. Adoptado en la Conferencia Internacional del Trabajo 1999. Aprobado en Colombia por la Ley 704 de 2001.
[2] Ley 1329 de julio 17 de 2009. Artículos 213 A y 217A.
[3] Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes menores de 18 años. 2006-2011. Anexo 1: Marco conceptual. Página 189.
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